Papel: comerciante sin declaración propia – grandes se registran y verifican, pymes llevan registros

EUDR para comerciantes de madera

Los comerciantes de madera compran y venden productos de madera sin transformarlos de forma sustancial. El alcance de sus obligaciones depende del tamaño de la empresa. Aquí encontrará su papel concreto, las obligaciones en la fase comercial, el proceso típico y en qué debe fijarse su software, sin jerga jurídica.

Actualizado en junio de 2026 · Tiempo de lectura aprox. 6 minutos

Como comerciante de madera que solo compra y revende la mercancía sin transformarla, según el Reglamento de la UE contra la deforestación (EUDR) usted es comerciante y, desde la modificación de diciembre de 2025, no presenta una declaración de diligencia debida propia, con independencia de su tamaño. La diferencia está en la profundidad: los grandes comerciantes (no pymes) se registran en TRACES, recopilan los números de referencia, los conservan y verifican ante indicios; los comerciantes pyme registran los números de referencia y los conservan. Solo se convierte en operador con declaración propia cuando usted mismo importa.

Su papel en la cadena de suministro

La EUDR distingue entre operadores y comerciantes según si usted introduce un producto por primera vez en el mercado (operador) o solo transfiere mercancía ya cubierta (comerciante). Un comerciante de madera no modifica la mercancía, así que es comerciante. A diferencia de lo que ocurría antes de la modificación de 2025, tampoco un gran comerciante presenta ya una declaración de diligencia debida propia; la diferencia entre grande y pequeño está solo en la profundidad de las obligaciones.

Un gran comercio (no pyme) se registra en el sistema de la UE TRACES NT, recopila los números de referencia de sus proveedores, los transmite y verifica, ante indicios fundados, si se ha cumplido la diligencia debida. Un comerciante pyme tiene las obligaciones mínimas: registrar y conservar los números de referencia y llevar un registro, sin registrarse en TRACES. Solo hay declaración propia si usted mismo importa: entonces es importador y, por tanto, operador con plena diligencia debida.

Sus obligaciones

Proceso típico en el comercio

Consejo práctico: el mayor escollo en el comercio es la falta de una referencia de declaración del proveedor. Solicite el número DDS ya en el pedido, no al recibir la mercancía. Qué hacer cuando un proveedor no la facilita, lo explica ¿Qué hacer si el proveedor no colabora?

Qué debe poder hacer el software

Plazos para comerciantes de madera

Tamaño de la empresaObligatorio desde
Empresas más grandes30 de diciembre de 2026
Pequeñas y medianas empresas (pymes)30 de diciembre de 2026*

* Importante para el sector de la madera: Según el art. 38, apdo. 3, el plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2027 – solo para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas establecidas a 31 de diciembre de 2024 – solo se aplica a productos que no estaban ya cubiertos por el antiguo Reglamento de la madera (EUTR). La madera en rollo, la madera aserrada, los tableros y los muebles sí lo estaban: para ellos rige el 30 de diciembre de 2026 con independencia del tamaño de la empresa.

Aunque como pyme le corresponda más tarde, algunos de sus proveedores entran antes. Por eso, empiece a tiempo a recopilar las referencias de declaración para que la cadena no se rompa. Cómo rellenar una declaración en detalle, lo explica el artículo Rellenar la declaración de diligencia debida – paso a paso.

Importante: Los papeles no se excluyen entre sí. Para la mercancía que compra dentro del mercado único de la UE sigue siendo comerciante; para la que importa usted mismo desde un tercer país es, a la vez, operador. El papel depende del flujo de mercancías, no de la empresa: su software debería poder representar ambos casos en paralelo.

La profundidad de la comprobación depende del país de producción

Desde la reforma, el esfuerzo exigido depende de la clasificación de riesgo del país de producción (evaluación comparativa de países de la UE):

La clasificación figura en la evaluación comparativa de países. Compruébela por país de producción, no por proveedor.

Presentación mediante un representante autorizado

No tiene por qué presentar la declaración usted mismo. Según el art. 6, las personas físicas y las microempresas pueden designar a un representante autorizado que la presente en su nombre, normalmente el siguiente comprador, por ejemplo el aserradero o el comerciante con el que ya trabaja.

Para el representante el esfuerzo es asumible: puede presentar por muchos mandantes desde una sola cuenta. La responsabilidad sobre la exactitud de los datos sigue siendo suya; solo se delega la tramitación técnica.

Preguntas frecuentes

¿Un comerciante de madera debe presentar una declaración de diligencia debida propia?

Mientras solo comercie con la mercancía, sin transformarla, es comerciante y —con independencia del tamaño— no presenta una declaración de diligencia debida propia. Los grandes comerciantes (no pymes) deben, desde la modificación de 2025, registrarse en TRACES NT, recopilar los números de referencia, conservarlos y verificarlos ante indicios fundados; los comerciantes pyme, sobre todo, los registran y los conservan. Solo hay declaración propia si usted mismo importa.

¿Debe un pequeño comerciante de madera presentar una declaración de diligencia debida propia?

Por lo general, no. Como comerciante pyme, no presenta una nueva declaración de diligencia debida, sino que registra el número de referencia de su proveedor y conserva todos los justificantes durante cinco años.

¿Qué ocurre si un proveedor no facilita el número de la declaración?

Entonces le falta un justificante obligatorio y no puede revender la mercancía. Hable con el proveedor a tiempo o cambie de fuente; más al respecto en ¿Qué hacer si el proveedor no colabora?

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