Como aserradero, según el Reglamento de la UE contra la deforestación (EUDR) usted es, por regla general, operador posterior (downstream operator): su madera en bruto ya fue comercializada en la UE por el propietario forestal o el importador con una declaración de diligencia debida. Desde la modificación de diciembre de 2025 ya no presenta una declaración propia, pero sí debe recopilar y comprobar los números de referencia de sus proveedores, transmitirlos a sus clientes y archivarlos durante cinco años. Solo si usted mismo importa madera en rollo desde un país no perteneciente a la UE le corresponde, como primer operador, la plena diligencia debida con declaración propia.
Su papel en la cadena de suministro
Lo decisivo es quién introduce un producto por primera vez en el mercado de la UE: solo ese primer operador presenta la declaración de diligencia debida. En el caso de la madera en rollo local, ese papel corresponde al propietario forestal; su aserradero queda en una posición posterior. Originalmente, la EUDR también preveía declaraciones propias para las empresas transformadoras; la modificación de diciembre de 2025 lo suprimió (nueva figura del operador posterior, art. 2, punto 15 ter, y art. 5). Lo importante sigue siendo: como no pyme debe cerciorarse de que sus proveedores han cumplido realmente su diligencia debida, y el origen debe seguir siendo trazable a lo largo de la transformación.
Sus obligaciones
En el caso habitual, con madera que ya se ha comercializado en la UE:
- Registrar y comprobar la plausibilidad de los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida de sus proveedores.
- Mantener la trazabilidad del lote en toda la planta: incluso tras la transformación, la asignación al número de referencia de entrada debe seguir siendo verificable.
- Transmitir los números de referencia a sus clientes en el momento de la venta.
- Archivar todos los justificantes en formato digital durante cinco años.
- Reaccionar ante indicios fundados —por ejemplo, señales de deforestación— y comunicarlo a la autoridad.
Menos formularios no significa menos responsabilidad: las multas —de hasta el 4 % de la facturación anual en la UE, además del decomiso de la mercancía— se aplican a todas las obligaciones, no solo a la declaración. Si falta el número de referencia de su proveedor o no encaja con el lote, la mercancía no puede venderse. La laguna de su proveedor se convierte entonces en una parada en su planta: por eso importa que las referencias entren sin fisuras, se comprueben y sigan siendo asignables en cada fase de transformación.
Además, en la importación directa desde países no pertenecientes a la UE:
- Registrar los datos del proveedor: nombre, país, especie de madera (con su nombre científico), cantidad y las coordenadas geográficas de la superficie de aprovechamiento.
- Evaluar el riesgo de cada origen (país, región, proveedor); en caso de riesgo estándar o alto, recabar documentación adicional.
- Presentar una declaración de diligencia debida propia por cada lote, o como declaración colectiva, a través del sistema de la UE TRACES NT.
Proceso típico en la planta
- El camión con madera en bruto llega a la planta; se escanean los documentos de entrega.
- En la pantalla de entrada se registran las coordenadas geográficas, la autorización forestal, la especie de madera, la cantidad y el lote.
- El semáforo de riesgo muestra verde, amarillo o rojo. En amarillo o rojo se aplica la validación a doble verificación.
- Con madera de la UE se toma y comprueba la referencia del proveedor; en la importación directa se genera la declaración propia y se presenta automáticamente.
- En la planta se mantiene la trazabilidad del lote: tronco de roble 2026-1182 → tablones 2026-1182-A.
- En la venta, la referencia de la declaración se adjunta al albarán.
Consejo práctico: una declaración colectiva agrupa varias entregas similares del mismo proveedor, a menudo como informe anual. Esto reduce notablemente el esfuerzo si compra con regularidad a las mismas fuentes.
Qué debe poder hacer el software
- Registrar y comprobar los números de referencia de los proveedores y transmitirlos a los clientes en la venta
- Pantalla de entrada de mercancía con especie de madera, lote, geolocalización y autorización
- Semáforo de riesgo automático basado en la lista de países de la UE
- Declaración de diligencia debida automática con conexión a TRACES NT
- Seguimiento del lote a lo largo de la transformación
- Integración con su programa de gestión de mercancías existente
- Archivo de 5 años con expediente para la autoridad a un solo clic
Plazos para aserraderos
| Tamaño de la empresa | Obligatorio desde |
|---|---|
| Empresas más grandes | 30 de diciembre de 2026 |
| Pequeñas y medianas empresas (pymes) | 30 de diciembre de 2026* |
* Importante para el sector de la madera: Según el art. 38, apdo. 3, el plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2027 – solo para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas establecidas a 31 de diciembre de 2024 – solo se aplica a productos que no estaban ya cubiertos por el antiguo Reglamento de la madera (EUTR). La madera en rollo, la madera aserrada, los tableros y los muebles sí lo estaban: para ellos rige el 30 de diciembre de 2026 con independencia del tamaño de la empresa.
Recomendamos empezar bastante antes del plazo. Así sus proveedores estarán conectados a tiempo y las primeras declaraciones se tramitarán sin agobios. Más al respecto en el artículo EUDR para aserraderos – la guía completa.
Presentación mediante un representante autorizado
No tiene por qué presentar la declaración usted mismo. Según el art. 6, las personas físicas y las microempresas pueden designar a un representante autorizado que la presente en su nombre, normalmente el siguiente comprador, por ejemplo el aserradero o el comerciante con el que ya trabaja.
Para el representante el esfuerzo es asumible: puede presentar por muchos mandantes desde una sola cuenta. La responsabilidad sobre la exactitud de los datos sigue siendo suya; solo se delega la tramitación técnica.
Preguntas frecuentes
¿Un aserradero debe presentar una declaración de diligencia debida propia?
Por lo general, ya no. Si su planta compra madera que ya se ha comercializado en la UE —por ejemplo, madera en rollo de un propietario forestal local—, desde la modificación de diciembre de 2025 usted es operador posterior: recopila, comprueba y conserva los números de referencia de las declaraciones de sus proveedores. Solo en la importación directa desde países no pertenecientes a la UE presenta una declaración propia.
¿Qué ocurre si un proveedor no facilita la geolocalización?
En ese caso, la madera no puede introducirse en el mercado. O bien usted ayuda al proveedor a registrarla, o bien cambia de fuente. Cómo afrontarlo lo explica ¿Qué hacer si el proveedor no colabora?