El estado que la diligencia debida debe alcanzar: sobre la base de la información recopilada y de la evaluación del riesgo, no existe motivo o solo un motivo insignificante para temer que el producto no esté libre de deforestación o no se haya producido legalmente. El concepto está definido en el art. 2, n.º 26 de la EUDR.
Mientras el riesgo no pueda clasificarse como insignificante, un producto afectado no puede comercializarse ni exportarse en la UE.
¿Qué significa «insignificante»?
Insignificante no significa «cero», sino tan reducido que, tras una evaluación cuidadosa, no quedan dudas fundadas sobre la ausencia de deforestación y la legalidad. La EUDR no exige, por tanto, un riesgo nulo absoluto, pero sí una valoración sólida y documentada de que se cumplen los requisitos. El criterio es, en particular, la cuestión de si la superficie de producción ha sido deforestada después del 31 de diciembre de 2020 y de si la producción fue legal.
¿Cómo se evalúa el riesgo?
El riesgo se determina en el marco de la evaluación del riesgo —el segundo paso de la diligencia debida—. En ello influyen, entre otros factores:
- el país de producción y su clasificación de riesgo
- la precisión y la plausibilidad de los datos geográficos
- la complejidad de la cadena de suministro
- las pruebas existentes, como FSC/PEFC o FLEGT
¿Y si el riesgo no es insignificante?
Si resulta que el riesgo supera el umbral de «insignificante», entra en juego el tercer paso: la reducción del riesgo. Entonces deben adoptarse medidas adicionales —como recabar más pruebas, afinar los datos geográficos o verificar a los proveedores— hasta que el riesgo se reduzca a un nivel insignificante.
Consejo: documente cómo ha llegado a la valoración de «insignificante». La autoridad —en Alemania la BLE— puede exigir su evaluación, y la documentación debe conservarse durante cinco años.
¿A quién afecta?
El umbral afecta a todo operador que realiza él mismo la diligencia debida y presenta una declaración de diligencia debida: por ejemplo, importadores o propietarios forestales en la venta directa. Solo cuando se ha constatado el riesgo insignificante puede presentarse la declaración a través de TRACES NT. Los comerciantes y los operadores posteriores (downstream operators) no realizan una evaluación del riesgo propia, pero deben verificar cuando existan indicios fundados y solo pueden transmitir la mercancía si el riesgo es insignificante.
Relación con otras obligaciones
El riesgo insignificante es el objetivo de toda la diligencia debida y el requisito para la declaración de diligencia debida. Conecta así con todos los demás conceptos del glosario: sin datos geográficos precisos y una evaluación rigurosa no puede fundamentarse.