Un comerciante es quien comercializa o distribuye en la UE productos que ya han sido introducidos en el mercado, sin modificar su naturaleza. Sus obligaciones son más reducidas que las del operador.
La diferencia clave es el momento: el operador introduce el producto en el mercado por primera vez; el comerciante simplemente lo distribuye más adelante en la cadena.
Diferencia entre comerciante y operador
El operador asume la plena diligencia debida: recopila datos, evalúa el riesgo y presenta la declaración de diligencia debida. El comerciante, en cambio, recibe productos que ya cuentan con una declaración y se centra en mantener la trazabilidad.
¿Qué obligaciones tiene el comerciante?
- Registrar los números de referencia de los productos recibidos
- Transmitir esos números a sus propios clientes
- Garantizar la trazabilidad de los productos hacia atrás y hacia delante
- Conservar la documentación durante cinco años
Atención a las pymes: los comerciantes que no son pyme tienen obligaciones ampliadas: desde la modificación de 2025 deben registrarse en TRACES NT, recopilar y transmitir los números de referencia de sus proveedores y verificar, ante indicios fundados, si se ha cumplido la diligencia debida. Aun así, a diferencia de un operador, no presentan una declaración propia. Por eso conviene clasificar correctamente su empresa antes de definir el alcance de sus obligaciones.
¿Cómo saber si soy comerciante u operador?
Depende de su posición en la cadena de suministro y de si modifica o no el producto. Si introduce un producto afectado en el mercado de la UE por primera vez, es operador. Exportar por sí solo no lo convierte en operador: quien exporta mercancía ya amparada por una declaración es operador posterior (art. 2, punto 15 ter). Si solo lo distribuye después, es comerciante. En la guía EUDR encontrará la clasificación por sector.