El proceso completo formado por la recopilación de datos, la evaluación del riesgo y la reducción del riesgo, con el objetivo de acreditar para un producto un riesgo insignificante. El resultado visible es la declaración de diligencia debida.
Solo cuando la diligencia debida se ha cumplido por completo y se ha constatado un riesgo insignificante puede comercializarse o exportarse en la UE un producto afectado.
Los tres pasos de la diligencia debida
La EUDR estructura la diligencia debida en tres pasos claros:
- Recopilación de datos: reunir toda la información necesaria, entre ella los datos del producto, el código SA, el país de producción y las coordenadas geográficas de la superficie de producción.
- Evaluación del riesgo: comprobar si el producto está libre de deforestación y se ha producido legalmente, y estimar el riesgo según factores de país y de proveedor.
- Reducción del riesgo: cuando el riesgo no es insignificante, adoptar medidas adicionales, como recabar más pruebas o verificar a los proveedores.
¿Qué significa «libre de deforestación»?
Un criterio central de comprobación es que la superficie en la que se produjo la materia prima no haya sido deforestada después del 31 de diciembre de 2020. Además, la producción debe haber sido legal, es decir, ajustarse a las leyes del país de producción. Ambos aspectos se valoran conjuntamente en el marco de la evaluación del riesgo.
Operador y comerciante: ¿dónde está la diferencia?
La EUDR distingue dos roles, y de ellos depende el alcance de las obligaciones.
| Rol | Alcance de la obligación |
|---|---|
| Operador (primer comercializador) | diligencia debida completa, incluida declaración propia |
| Gran comerciante / operador posterior (no pyme) | sin declaración propia; registrarse en TRACES, llevar los números de referencia, verificar ante indicios fundados |
| Pequeño comerciante (pyme) | reducidas: transmitir y documentar los números de referencia |
Un operador es quien comercializa o exporta por primera vez un producto en la UE, salvo los operadores posteriores: por ejemplo, un importador, un propietario forestal en la venta directa o una empresa que importa la madera ella misma. Un comerciante solo transmite un producto ya comercializado y no presenta una declaración propia. Los grandes comerciantes (no pymes) sí deben, no obstante, registrarse en TRACES, llevar los números de referencia y verificar ante indicios fundados; los pequeños comerciantes en el sentido de la definición de pyme tienen obligaciones reducidas. Cómo se traduce esto en el día a día del comercio de madera lo muestran las respectivas páginas sectoriales.
Consejo: aclare primero su rol. El que sea operador o comerciante —y el que sea pyme— determina si debe presentar una declaración propia o solo transmitir números.
Relación con otras obligaciones
Al final de la diligencia debida se encuentra la declaración de diligencia debida, que se presenta a través de TRACES NT. Certificados como FSC o PEFC no sustituyen la diligencia debida, pero pueden facilitar la evaluación del riesgo. Todas las pruebas deben conservarse durante cinco años y presentarse a la BLE cuando lo solicite.