Glosario EUDR

Diligencia debida

La diligencia debida es el núcleo del Reglamento de la UE contra la deforestación. Describe lo que las empresas deben hacer concretamente antes de comercializar un producto afectado. Aquí explicamos los tres pasos del proceso, y por qué existe una diferencia importante entre operador y comerciante.

Diligencia debida · Due Diligence

El proceso completo formado por la recopilación de datos, la evaluación del riesgo y la reducción del riesgo, con el objetivo de acreditar para un producto un riesgo insignificante. El resultado visible es la declaración de diligencia debida.

Solo cuando la diligencia debida se ha cumplido por completo y se ha constatado un riesgo insignificante puede comercializarse o exportarse en la UE un producto afectado.

Los tres pasos de la diligencia debida

La EUDR estructura la diligencia debida en tres pasos claros:

¿Qué significa «libre de deforestación»?

Un criterio central de comprobación es que la superficie en la que se produjo la materia prima no haya sido deforestada después del 31 de diciembre de 2020. Además, la producción debe haber sido legal, es decir, ajustarse a las leyes del país de producción. Ambos aspectos se valoran conjuntamente en el marco de la evaluación del riesgo.

Operador y comerciante: ¿dónde está la diferencia?

La EUDR distingue dos roles, y de ellos depende el alcance de las obligaciones.

RolAlcance de la obligación
Operador (primer comercializador)diligencia debida completa, incluida declaración propia
Gran comerciante / operador posterior (no pyme)sin declaración propia; registrarse en TRACES, llevar los números de referencia, verificar ante indicios fundados
Pequeño comerciante (pyme)reducidas: transmitir y documentar los números de referencia

Un operador es quien comercializa o exporta por primera vez un producto en la UE, salvo los operadores posteriores: por ejemplo, un importador, un propietario forestal en la venta directa o una empresa que importa la madera ella misma. Un comerciante solo transmite un producto ya comercializado y no presenta una declaración propia. Los grandes comerciantes (no pymes) sí deben, no obstante, registrarse en TRACES, llevar los números de referencia y verificar ante indicios fundados; los pequeños comerciantes en el sentido de la definición de pyme tienen obligaciones reducidas. Cómo se traduce esto en el día a día del comercio de madera lo muestran las respectivas páginas sectoriales.

Consejo: aclare primero su rol. El que sea operador o comerciante —y el que sea pyme— determina si debe presentar una declaración propia o solo transmitir números.

Relación con otras obligaciones

Al final de la diligencia debida se encuentra la declaración de diligencia debida, que se presenta a través de TRACES NT. Certificados como FSC o PEFC no sustituyen la diligencia debida, pero pueden facilitar la evaluación del riesgo. Todas las pruebas deben conservarse durante cinco años y presentarse a la BLE cuando lo solicite.

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