Un operador es quien introduce por primera vez en el mercado de la UE un producto afectado o lo exporta, salvo los operadores posteriores. Asume la plena diligencia debida y presenta la declaración de diligencia debida.
Si su empresa es la primera en poner un producto afectado en circulación dentro de la UE, o lo exporta fuera de ella, asume el papel de operador.
¿Qué obligaciones tiene el operador?
El operador debe cumplir la diligencia debida completa antes de comercializar el producto:
- Recopilar datos, incluidas las coordenadas geográficas de las superficies de producción
- Realizar la evaluación del riesgo de deforestación
- Aplicar medidas de mitigación si el riesgo no es insignificante
- Presentar la declaración de diligencia debida en TRACES NT
- Conservar la documentación durante cinco años
Diferencia entre operador y comerciante
El operador introduce el producto en el mercado por primera vez y asume la diligencia debida completa. El comerciante, en cambio, distribuye productos que ya cuentan con una declaración y se centra en la trazabilidad. Esta distinción determina el alcance de sus obligaciones.
Importante: los comerciantes que no son pyme tienen obligaciones ampliadas —registrarse en TRACES NT, gestionar los números de referencia y verificar ante indicios fundados—, pero, a diferencia del operador, no presentan una declaración propia. Por eso conviene clasificar bien su empresa.
Plazos: para la madera rige el 30 de diciembre de 2026 con independencia del tamaño de la empresa (art. 38, apdo. 3); el plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2027 – solo para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas establecidas a 31 de diciembre de 2024 – solo cubre productos nuevos en el ámbito, también para las pymes.
¿Quién suele ser operador?
Por ejemplo, un importador, un propietario forestal que vende directamente o una empresa (como un aserradero) que importa la madera ella misma. En la guía EUDR encontrará su clasificación por sector.