La ubicación geográfica exacta de la superficie de cosecha o de cría de la que procede un producto, indicada como punto GPS o como polígono. Se prescribe una precisión de al menos seis decimales. Los datos geográficos son un dato obligatorio en cada declaración de diligencia debida.
Sin datos geográficos correctos no se puede comprobar si una superficie ha sido deforestada después del 31 de diciembre de 2020. Son, por tanto, la base sobre la que se construye toda la diligencia debida.
¿Qué son los datos geográficos según la EUDR?
Los datos geográficos describen la posición geográfica de la superficie en la que se ha producido la materia prima: es decir, el bosque, el campo o el pasto. Se indican como coordenadas en formato latitud/longitud (WGS 84). Para una superficie de ubicación precisa basta un único punto GPS; para superficies más grandes se registra en su lugar un polígono que traza los contornos de la superficie. Con estas coordenadas, las autoridades y los sistemas de software pueden contrastar mediante imágenes de satélite si en la superficie se ha producido deforestación desde la fecha de referencia.
Punto o polígono: ¿cuándo cada uno?
La regla es sencilla: para superficies de hasta cuatro hectáreas basta, en principio, un punto GPS. Si la superficie de producción es mayor de cuatro hectáreas, debe indicarse un polígono que delimite los bordes de la superficie.
| Tamaño de la superficie | Dato requerido |
|---|---|
| hasta 4 hectáreas | Punto GPS (un par de coordenadas) |
| más de 4 hectáreas | Polígono (varios vértices) |
Las diferencias y el registro práctico los abordamos en detalle en el artículo Geolocalización: ¿punto o polígono?.
¿Qué precisión se prescribe?
Las coordenadas deben indicarse con una precisión de al menos seis decimales. Esto corresponde, en nuestras latitudes, a una resolución del orden de un metro aproximadamente: suficiente para asignar una superficie de forma inequívoca. Las indicaciones de lugar aproximadas, las direcciones o las denominaciones catastrales sin coordenadas no cumplen el requisito.
Consejo: registre los datos geográficos en el origen siempre que sea posible, en el propietario forestal o el productor. Quien tenga que reconstruir las coordenadas más tarde en el importador o el comercio de madera tendrá el mayor esfuerzo.
¿Quién debe aportar los datos geográficos?
El responsable de unos datos geográficos completos es el operador que comercializa por primera vez el producto en la UE. En la práctica, sin embargo, las coordenadas proceden del inicio de la cadena de suministro. Un aserradero, por ejemplo, las recibe idealmente directamente del propietario forestal o del prestador de servicios forestales. Cuando los datos geográficos se transmiten a lo largo de la cadena, se consideran parte de la información de diligencia debida a la que se remiten las empresas siguientes.
Relación con otras obligaciones
Los datos geográficos se incorporan directamente a la declaración de diligencia debida y se presentan a través de TRACES NT. Son además la base de la evaluación del riesgo: solo con coordenadas precisas puede acreditarse un riesgo insignificante. Todos los datos geográficos registrados deben conservarse —como el resto de la documentación— durante cinco años.