Un producto es libre de deforestación cuando procede de superficies que no han sido deforestadas ni degradadas después del 31 de diciembre de 2020. Es la condición central que la EUDR exige a todos los productos afectados.
Solo los productos que cumplen esta condición pueden comercializarse o exportarse en la UE. Por eso es la base de toda la diligencia debida.
La fecha límite: 31 de diciembre de 2020
El Reglamento fija una fecha límite clara: las superficies deforestadas o degradadas después del 31 de diciembre de 2020 hacen que el producto sea no conforme. No importa cuándo se haya cosechado el producto, sino el estado de la superficie respecto a esa fecha.
¿Cómo se demuestra?
La prueba se basa en las coordenadas geográficas de las superficies de producción. Con esos datos se puede comprobar, mediante imágenes satelitales y registros, si la superficie estaba deforestada antes o después de la fecha límite.
- Coordenadas GPS o polígonos de las superficies de producción
- Confirmación de que no hubo deforestación tras el 31-12-2020
- Documentación de la legalidad de la producción
Importante: «libre de deforestación» y «producido legalmente» son dos requisitos distintos. La EUDR exige ambos. Un producto puede ser legal pero proceder de una superficie deforestada recientemente, y entonces no sería conforme.
¿A qué productos se aplica?
La condición se aplica a todas las materias primas y productos enumerados en el Anexo I de la EUDR, identificados por su código SA. Si un producto figura en ese anexo, debe demostrarse que está libre de deforestación.